el 29 de Mayo del 2020 el vicepresidente del gobierno Pablo Iglesias y el presidente del gobierno, Pedro Sánchez, hicieron juntos una declaración multitudinaria ante los medios de comunicación anunciando el ingreso mínimo vital , como promesa y reconocimiento de que eran un gobierno de izquierdas, progresista y comprometido con erradicar la pobreza. Casi 7 meses después, presento este tutorial para todos aquellos que les han denegado ,como a mí , el ingreso mínimo, y se encuentran entre la espada y la pared como nunca antes se han visto. Pese a que algunos como yo tengan una dilatada y reconocida carrera en el mundo de la pobreza. Tanto la renta mínima, como la renta de inclusión valenciana , política estrella para ganar elecciones de Monica Oltra, o aquellas en un plano más cercano y directo, me refiero a las ayudas de ayuntamientos gestionadas por trabajadoras sociales, que hacen ir a la gente de un lado para otro recogiendo papeles que no van a ninguna parte, volviendo loco y agotando la paciencia de cualquiera, sobretodo por la sarta de mentiras y el trato infantil al que someten a la gente. Esto forma parte del manual de la deshonestidad social, del juego sucio con la gente utilizada como rehén. Todo las humillaciones empiezan una vez se pasa una puerta de servicios sociales porque se ha bajado al umbral de la pobreza. Y son cómplices desde el funcionario conserje hasta el presidente del gobierno . Los sucesivos incumplimientos con la gente en exclusión social, el mirar para otro lado hacia personas a las que están violando sus derechos humanos y torturando, sin ir más lejos, mi propio caso, que es muy difícil de que pase tan desapercibido a nivel local en Vall d´Uixó, aunque a efecto práctico hay tolerancia absoluta con las humillaciones económicas a las que soy sometido. Por no hablar de las morales. De modo que están impidiendo peligrosamente y deliberadamente , que una persona emprendedora que da muestras e interés por trabajar, este marcada por los sufrimientos pasados siendo víctima de la violencia de estado, no pueda realizar sus proyectos vitales por falta de recursos, amenazas carcelarias, vulneración a la presunción de inocencia. Y esto ocurre cuando hay recursos de sobra, y les están llegando a muchos , pero llegan mal a todos, ,y lo están haciendo deliberadamente. Incluso diría que la pandemia está sirviendo para un ajuste de cuentas. una idea que desarrollaremos en próximos escritos y publicaciones. EL siguiente tutorial espero que pueda servirle a alguien. Mi caso es como mis procesos penales, se mueve en la ambigüedad y la mala fe de la administración. A mi me ha sido denegado el ingreso unilateralmente por la seguridad social, sin hacer caso a otros informes de otras administraciones, ya que concurren varios ministerios , y basta que alguno se muestre negativo para revocar este derecho y la ley de la renta mínima. En mi caso el motivo de negación:- es que hace un año finalice de trabajar en un taller de empleo, es decir en el 2019 tuve 12.054 euros de renta. En el 2020 nada. Sin embargo, me lo han denegado con un descaro propio de verdaderos malhechores, y hay que desenmascarar como son los responsables de conceder o negar el ingreso mínimo y a los que lo han ideado, gente que engaña. Hoy mismo, a Erejón de Podemos, no sé por qué, supongo por estar furioso me ha salido en twiter donde apenas comento nada, solo pongo mis articulo y vídeos, y apenas tengo seguidores ni quiero tener. A Erejón no lo sigo ni él me sigue, solo me ha salido en mi twiter por ser tendencia su comentario. Acaba de publicar mi vídeo tutorial , y he visto a Erejón haciendo un comentario sobre una foto. Solo ponía: esto es patria.
Al ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones
Expediente:
Don Ángel, mayor de edad con DNI 3 con domicilio a efectos de notificaciones en: ….., ante V.I. comparece como mejor proceda en Derecho, Digo:
Que por medio del presente escrito, en tiempo y forma vengo a interponer, conforme los artículos 121 y 122 y demás de pertinente aplicación de la ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y conforme se indica o aunque no se indica recurso alguno frente a dicha resolución, vengo a interponer Recurso de Alzada, frente la resolución de fecha 03-11 -2020, en relación con la renta mínima de inserción, respecto esta parte, por entender que la misma no es conforme a Derecho, en base a los siguientes:
Hechos.
Primero.- Que se ha aprobado por medio de Real decreto ley,20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso vital mínimo, con fecha de publicación de 1 de junio de 2020.
Que el mismo ingreso vital mínimo conforme ha sido regulado establece su compatibilidad expresa con cualquier prestación de igual tipo o de similar naturaleza que vinieran asignando otras autonomías.
Así establece el artículo 8 (...) a efectos de este real decreto-ley, no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por comunidades autónomas.
Segundo- Que el haber trabajado en un taller de empleo en el ejercicio 2018-2019, no extingue que se pueda solicitar la renta mínima, ya que por sus características el salario viene de subvenciones para la inserción laboral que ponen en marcha Ayuntamientos, diputaciones, organismo públicos, teniendo gran parte del salario tiene la forma de beca, o subvención. Además dándose el caso presente a este recurso de alzada, de que en el ejercicio 2018-2019 incluso carecía de cotizaciones para el desempleo y un seguimiento para la inserción verdadera, habiendo sido a efectos prácticos una ayuda social encubierta de gente derivada de servicios sociales haciendo el taller de empleo de renta mínima ante la exclusión severa del presente y de sus compañeros.
Tercero.- amparándose en el artículo de la ley 39/15 y el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa para aportar nuevas pruebas. Recordar que esta ley nace desde la perspectiva constitucional de la protección de los derechos fundamentales. El carecer de renta como en mi caso desde hace un año, viola gravemente los derechos humanos.
Primero aporto nómina del taller de empleo, nombre del taller de empleo, para revisar la modalidad de empleo y de donde provenía la partida económica.
segundo aportó mi modalidad de contratación, proveniente de servicios sociales, y la campaña de con el agua el cuello, donde nos manifestamos en las puertas de servicios sociales contra la exclusión social.
tercero. aporto nota de prensa donde se recogió la noticia de una charla efectuada por mi en castellón sobre la exclusión social, pobreza, vulneración a los derechos humanos, basándose en mi propio testimonio, uno de los más reconocibles y mediáticos , sino el que más , de la provincia de Castellón
cuarto. aporto el justificante de un certificado de exclusión social pedido a los servicios sociales del ayuntamiento de la Vall d´uixó, mis antiguos empleadores en el taller de empleo.
Fundamentos de derecho.
Primero, que el Acto administrativo puede ser susceptible de Recurso de alzada al no poner fin a la vía administrativa, tal y como se establece en la norma identificada previamente, y al carecer de indicación alguna la meritada resolución.
segundo- Que el órgano competente para conocer y resolver es el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto administrativo ahora impugnado , lo que aquí se realiza conforme a la ley 39/ 2015.
tercero
que el recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de parte interesada tal y como regula la ley 39/ 2015.
cuarto.- que en el fondo del asunto se expone lo que sigue a continuación:
El derecho a tener ingresos habiendo trabajado en el 2019 y no en el 2020 y siendo un trabajo de inserción para excluidos sociales.
la seguridad social entra a formar parte de los informes para la concesión de la renta del ingresos mínimo, pero solo por ella misma, unilateralmente sin ver otros informes, basándose en que hace un año un a persona tuvo un empleo con el suelo mínimo, sin derecho a prestación y donde no había una modalidad salarial con componente de subsidios denegar la prestación, cuando informes de vida laboral, del instituto de empleo, servicios sociales demuestran la situación de vulnerabilidad extrema.
solicito al ministerio que a vista del presente escrito, documentos presentados, lo admita, y en su virtud tenga por interpuesto , en tiempo y forma. recurso de Alzada contra la resolución en fecha….., para que dicte otra resolución, en su día, y manteniendo firme la concesión acordada de la renta mínima de inserción.
Por ser de justicia , que se despide en Vall d´uixó a día.
Ángel Blasco.
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